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REGLAMENTOS DE PESCA

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°
En las competencias Metropolitanas de Pesca que se realicen bajo el auspicio de FE.ME.P.y L. y sus afiliadas se aplicarán las normas establecidas en la presente reglamentación.-

ARTICULO 2°
Para participar en los Campeonatos, las entidades deberán abonar la suma que fije la Asamblea Anual y/o Consejo Directivo, como derecho de inscripción a los mismos.
No se inscribirá ningún equipo si la Entidad no está al día con la cuota de mantenimiento y mantenga deuda de alguna naturaleza.-

ARTICULO 3°
El cierre de las inscripciones se hará el día lunes anterior a la prueba a las 20 horas, y deberán efectuarse por escrito en papel con membrete del Club y deberá constar en N° de licencia FE.ME.P. y L. de cada equipista, así también de los que cumplan funciones de Capitán y de suplente. De realizarse el Campeonato en la Provincia de Buenos Aires, deberá figurar también el N° de licencia de Recursos Naturales. Sin estos requisitos no se podrá intervenir en los Campeonatos Metropolitanos.-

ARTICULO 4°
Los equipos deberán estar constituídos de la siguiente forma:
MAYORES: 2 EQUIPOS, de 4 EQUIPISTAS, 2SUPLENTES y 1 CAPITAN cada uno

DAMAS: 4 EQUIPISTAS, 1 SUPLENTE Y 1 CAPITAN

CADETES: 4 EQUIPISTAS, 1 SUPLENTE Y 1 CAPITAN

MENORES: SIN LIMITE DE PARTICIPANTES

SENIOR: 4 EQUIPISTAS, 1 SUPLENTE Y 1 CAPITAN

DAMAS-CADETES-MENORES-SENIOR: CLASIFICAN LOS DOS
MEJORES

MAYORES: 1 EQUIPO ELIMINA AL OTRO

ARTICULO 5°
En los casos en que bajo cualquier circunstancia se presente a disputar la prueba un solo participante, será admitido y en tal caso el puntaje que obtenga será considerado como equipo completo.

ARTICULO 6°
Los participantes que no se presentaran una vez iniciada la prueba podrán incorporarse a la competencia con la debida autorización del Fiscal General, computándose como tiempo perdido lo transcurrido desde la iniciación de la prueba al momento de la incorporación.-

ARTICULO 7°
La Federación fijará lugar, día, hora y tiempo para la realización de la prueba, teniendo en cuenta que las Competencias Metropolitanas se efectuarán sobre la base de CUATRO horas efectivas de pesca. Todo lo cual se comunicará conjuntamente con el programa definitivo emitido por la Federación una vez realizado el Calendario Deportivo.-

ARTICULO 8°
La Federación podrá suspender o cambiar competencias o modificar el lugar, día y hora, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) No reemplazar pruebas por otras de modalidad distintas.
b) No hacer cambios que impliquen la necesidad de emplear distintos elementos de pesca.-

ARTICULO 9°
Una vez iniciada la competencia, corresponde al Fiscal General, decretar la suspensión de la misma por causas debidamente justificadas a su juicio, debiendo en tal caso establecer en su informe las causas que provocaron la suspensión de la prueba y en el estado en que ésta se hallaba.-

ARTICULO 10°
En caso de suspensión de una prueba, se procederá de la siguiente manera:
a) Una vez iniciada la competencia pero sin haber transcurrido el 50% del tiempo reglamentario, se anularán las piezas obtenidas y se fijará una nueva fecha para realizar totalmente la misma, y se procederá como indica el Art. 8°.
b) Si una prueba al llegar a la mitad de la misma, no se ha cobrado pieza alguna, el Fiscal General podrá suspenderla y en tal caso se procederá como indica el Art. 8°.
c) Iniciada la prueba y transcurrido más del 50% del tiempo reglamentario, se dará por finalizada la competencia con el resultado obtenido hasta el momento.-

ARTICULO 11°
La Federación realizará los sorteos pertinentes en cuanto a sectores y ubicación de los equipistas con la presencia del Fiscal General de la competencia.-

ARTICULO 12°
Se permitirá el retiro de un participante durante el desarrollo de la competencia, por un máximo de TREINTA MINUTOS, únicamente si las causas fueran razones de salud o por condiciones climáticas. En estas circunstancias deberá solicitar autorización al Fiscal General o control del sector.-

ARTICULO 13°
ABANDONOS: Se permitirá el retiro de la competencia, sin límites de horario, al participante que por fuerza mayor tuviera que hacer abandono de ella. Se considerarán motivos de fuerza mayor las siguientes causales:
a) Indisposición del participante.
b) Lesiones causadas por otro participante o por terceros.
c) Llamado urgente de índole familiar o particular.
d) Atención a un compañero.
En estos casos le serán computados los puntos obtenidos.

ARTICULO 14°
Solamente a los participantes, Capitanes, autoridades debidamente acreditadas, el Fiscal General y ayudante, les será permitido permanecer dentro de la zona de pesca. Deberá observarse lo previsto en este artículo, respetándose las debidas proporciones para las pruebas embarcadas.

ARTICULO 15°
Los ingresos a los lugares de disputa no serán permitidos a otras personas que no sean las indicadas en el artículo anterior, salvo con autorización expresa del Fiscal de la prueba.-

ARTICULO 16°
En el curso de la prueba el equipista no podrá recibir ayuda de especie alguna, quedando librado a su exclusiva aptitud el desempeño de cada uno. Queda terminantemente prohibida toda ayuda en el armado de equipos, en la preparación y/o corte de las carnadas, en el encarnado de anzuelos y cualquier otro acto que configure ayuda al pescador en su acción deportiva.
Las prohibiciones anteriormente especificadas alcanzan al Capitán del equipo participante, el que solamente podrá dar instrucciones verbales de cualquier índole a sus equipistas y proveer de carnada durante el tiempo de Pesca.-

ARTICULO 17°
No se considera ayuda para pescar el suministro a los participantes de refrigerio, cigarrillos, elementos curativos o elementos sueltos para el armado del equipo de pesca, tales como: anzuelos empatillados, reeles, líneas, plomadas y caña desmontada.-

ARTICULO 18°
Es obligatorio permanecer con la caña en las manos cuando ésta se encuentre en intento de pesca, o por lo menos, mantener el control de la misma por parte del competidor, sin dejarla sola apoyada y/o colocada en ningún objeto extraño a su persona (posacañas, valija, etc). De no observarse esta disposición, las piezas extraídas no se computarán.-

ARTICULO 19°
Cuando existan diferencias en el número de piezas anotadas y/o el puntaje de cada una de ellas, entre el pescador y la planilla de sector, siempre será válido lo registrado en la planilla oficial.-

ARTICULO 20°
Cuando un competidor extraiga piezas, deberá anunciarla en voz alta, mencionando clara y únicamente su número, a fin de que el control del sector tome nota de la captura debidamente. No se tomarán en cuenta las que no se hubiere así anunciado.-

ARTICULO 21°
Todas las piezas cobradas vivas tienen valor, incluidas las mutiladas. Tendrán validez las piezas capturadas por la línea del pescador que la extraiga clavada en la boca, aunque esté en una línea cortada, previa verificación del control del sector. Cuando las piezas cobradas vinieran enganchadas de dos o más líneas se le adjudicará al pescador dueño del anzuelo que esté prendido de la boca del pescado. De estar prendido de la boca por participante o con una línea perdida, antes de desenredar deberá llamar al control para que verifique a quien pertenece la o las piezas. Cuando las piezas se desprendan y no pudiese comprobarse fehacientemente quien es el dueño de la o las mismas, éstas serán computadas y repartidos los puntos que correspondiere entre los participantes protagonistas del enredo.-

ARTICULO 22°
Todas las medidas se tomarán desde la iniciación del hocico hasta el extremo más largo de su aleta caudal. Las mediciones, se efectuarán colocando el pescado en la tabla de costado. Una vez medidas y computadas serán devueltas al agua sin excepción.-

ARTICULO 23°
Una vez dada la señal de finalización del tiempo o la prueba, el participante deberá recoger de inmediato, en este caso la o las piezas obtenidas tendrán validez.-

ARTICULO 24°
A los competidores les está prohibido molestar a los demás participantes con maniobras intencionadas, con cañas, líneas o cualquier otro objeto. Será falta grave el promover incidentes con los demás participantes y/o con el público, así como dirigirse en forma incorrecta a las autoridades de la prueba.-

ARTICULO 25°
El incumplimiento por parte de los competidores de las disposiciones que rigen su actividad, dará lugar a descalificación y las piezas extraídas por el competidor de que se tratara, no serán computadas. La descalificación del infractor será decretada por el Fiscal General inmediatamente de constatada la falta.-

ARTICULO 26°
En caso de comprobarse fehacientemente que un participante incurra en una infracción grave voluntariamente, quedará automáticamente inhabilitado para participar en competencias organizadas o fiscalizadas por FE.ME.P.y L. hasta tanto sea resuelta su situación por el Consejo Directivo.-

ARTICULO 27°
Solo se admitirán los reclamos efectuados por el Capitán y deberá hacerlo por escrito hasta TREINTA minutos después de finalizada la prueba, pasado el tiempo estipulado y no habiendo recibido la nota, el Fiscal General no dará curso al mismo.-

ARTICULO 28°
Será ganador de la prueba la Institución que por la suma de los puntos de sus equipistas obtenga mayor puntaje.

ARTICULO 29°
SUPLENTE: Se permitirá al reemplazo de un titular solamente cuando las condiciones de la prueba lo admitan y, en todos los casos, previa comunicación por parte del Capitán a la mesa de control o Fiscal General, y podrá realizarse en cualquier momento de la prueba. Solo podrá efectuarse un cambio y para el resultado final por Clubes se computarán las piezas cobradas por el titular y el suplente como obtenidos por el pescador titular.
El suplente para estar habilitado deberá firmar antes del inicio de la prueba la correspondiente planilla de asistencia.-

ARTICULO 30°
SALVAVIDA: El uso de este elemento reviste carácter de estricta obligatoridad, no permitiéndose el embarque de aquel participante que no cuente con el mismo.
Será motivo de descalificación poseerlo y no utilizarlo durante el desarrollo de la prueba. Los salvavidas no serán provistos por la Federación, debiendo cada participante proveerse el mismo.-

ARTICULO 31°
EL FISCAL GENERAL es la autoridad máxima de la prueba y decidirá a su leal saber y entender sobre la cuestión que no esté expresamente contemplada en el presente reglamento; su decisión en todos los casos será INAPELABLE.-

ARTICULO 32°
La Federación Metropolitana de Pesca y Lanzamiento no se responsabiliza por accidentes y/o sus consecuencias; o pérdidas, extravíos, robos y hurtos.-

ARTICULO 33°
Será Campeón Absoluto del año la Institución afiliada que se encuentre al día con Tesorería y que haya obtenido el mejor puntaje de la sumatoria en todos los torneos del año a excepción de long casting, en las categorías Mayores, Seniors, Damas y Cadetes.

 
 
               

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