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COMPETENCIAS DE LANZAMIENTO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1°
Todas las pruebas de lanzamiento que se realicen bajo los auspicios de la Federación Metropolitana de Pesca y Lanzamiento y sus afiliadas, deberán ajustarse a la presente reglamentación.-

ARTICULO 2°
Para participar en los Campeonatos, las entidades deberán abonar la suma que fije el Consejo Directivo, como derecho de inscripción a los mismos.-

ARTICULO 3°
La Federación fijará día y hora para la realización de la prueba, lo que se comunicará conjuntamente con el programa definitivo emitido por la Federación una vez realizado el calendario deportivo.-

ARTICULO 4°
La Federación podrá suspender la competencia o modificar el lugar, día y hora, adoptando las medidas para que cualquier alteración del programa llegue a conocimiento de todos los clubes participantes con la debida anticipación.-

ARTICULO 5°
Una vez iniciada la competencia, solamente el Fiscal General podrá suspenderla por causas debidamente justificadas, a su juicio, debiendo en tal caso establecer en su informe al Consejo Directivo, las causas que provocaron la suspensión de la prueba y el estado en que se encontraba.-

ARTICULO 6°
En caso de suspensión de una prueba, antes del término del primer lance, se fijará una nueva oportunidad para finalizarla. En caso de no poder completarla, la prueba será anulada.-

ARTICULO 7°
Queda prohibido entrar en la cancha y al sector de lanzamiento, como así también manifestaciones de cualquier naturaleza cuando el tirador esta listo para ejecutar o ejecutando el lance.
El Fiscal es el único autorizado a dar alguna indicación al tirador siempre que entienda que este en alguna actitud de riesgo.-

ARTICULO 8°
Las pruebas se efectuarán en tierra, sobre un sector delimitado en forma de ángulo el cual, a los 100 metros de la base tendrá un ancho total de 30 metros medidos de la siguiente manera:
a) Se medirá 100 metros sobre la línea del centro.
b) Se tomará una medida de 15 metros hacia los lados, partiendo de este punto.
c) La abertura estará dada por el lugar donde se encuentre esta medida de 15 metros con los 100 metros medidos sobre el lateral.
Como consecuencia de lo manifestado anteriormente, en los 200 metros desde el vértice, la distancia a los laterales, medida de la misma manera será marcada de 60 metros, es decir, 30 metros para cada lado. La cancha será siempre a favor del viento y no podrá cambiarse su orientación una vez iniciada la prueba.-

ARTICULO 9°
La línea de partida de 2 metros será marcada con un hierro, madera gruesa o elemento similar, que sea rígido y bien visible, que se colocará en forma perpendicular al centro de la cancha, y en forma tal que quede 1 metro a cada lado del vértice, es decir, en su punto medio, siendo marcados sus laterales de 7 metros de cada lado con pintura, tiza o cal y de aproximadamente 2 cms de ancho.
Estas líneas laterales serán unidas con una línea de pintura, formando un rectángulo de 7 metros x 2 metros.-

ARTICULO 10°
La línea de los laterales será marcada con banderas, a los 50 metros, 75 metros, 100 metros, 125 metros, 150 metros.-

ARTICULO 11°
En todos los campeonatos habrá un parque cerrado para guardar los equipos de los tiradores, bajo la vigilancia del Fiscal respectivo. Los tiradores deberán depositar sus equipos en este lugar inmediatamente después de realizado su primer lance y les quedará prohibido el acceso al mismo salvo autorización del Fiscal respectivo. Los arreglos o cambios que se autorizan en los reglamentos de cada prueba, deberán efectuarse previa autorización del Fiscal de material, y bajo su vigilancia o de la persona a quien él delegara tal autoridad. Este parque deberá ser preferentemente montado a la sombra, si fuese necesario.-

ARTICULO 12°
Llamado el tirador para efectuar su lance, tendrá un tiempo máximo de 2 minutos para presentarse en el lugar de lanzamiento, pasado ese tiempo el Fiscal procederá a anular el lance que hubiera correspondido efectuar.-

ARTICULO 13°
Una vez que el tirador se presente en el lugar de lanzamiento, el Fiscal le autorizará a efectuar el lanzamiento mediante la voz de “cancha libre”. Desde ese momento el tirador dispondrá de 2 minutos para efectuar el lance, sin que medie ninguna orden o autorización. Vencido este plazo sin efectuar el lanzamiento, el Fiscal procederá a anular el mismo.-

ARTICULO 14°
Toda tentativa de lanzamiento, después que el Fiscal la ha autorizado, se contará como tiro hecho, aún en el caso que la plomada no partiera por alguna causa (bloqueo de carretel, pick up no librado, etc), salvo causal proveniente de terceros que justifique la interrupción del lance a criterio del Fiscal.-

ARTICULO 15°
El tirador tendrá su lanzamiento anulado, si cometiera en el momento de efectuarlo, las siguientes infracciones:
a) Pisar o tocar la línea de partida.
b) Sobrepasar el lateral de la línea de partida, quedándose el pie totalmente fuera.
Si, en su intento, deslizara y apoyara sus manos o su cuerpo, o la caña, dentro de la cancha, el tiro será válido, pero, siempre que se respeten los incisos a y b de este artículo.
El tirador podrá iniciar el lance de cualquier lugar dentro de la zona de lanzamiento, pero deberá terminarlo dentro de las condiciones predeterminadas en este artículo.-

ARTICULO 16°
El largo del tiro deberá medirse desde el vértice del ángulo de la cancha hasta el punto donde se encuentra la parte más alejada de la plomada. Para que el lanzamiento sea válido, la plomada deberá estar íntegramente dentro de la cancha. Los lanzamientos no tienen medida mínima.-

ARTICULO 17°
En el caso de rotura de hilo durante la ejecución de un lanzamiento, éste se contará como hecho, pero el resultado no se marcará. En otros términos se considerará tiro perdido.-

ARTICULO 18°
Si algún tirador rompiese la caña o el reel en el momento del lanzamiento, y la plomada cayese dentro de la cancha, el tiro será válido. Cualquiera que sea el estilo que se utilice para efectuar el lanzamiento, la plomada, el tirador y la caña deberán estar dentro del rectángulo marcado como pedana.

ARTICULO 19°
Una vez efectuado el lanzamiento, el tirador permanecerá detrás de la línea de partida. El Fiscal de Lanzamiento dirá cuando debe retirarse.-

ARTICULO 20°
No se permitirán marcas en el piso que puedan servir de señal ni indicaciones de terceros, tampoco se permitirán agarraderas en las cañas tales como anillas o argollas que puedan servir para agarrar al brazo, quedando a criterio del tirador el marcado, pintado o escrituras en la caña o reel.-

ARTICULO 21°
Los hilos no pueden llevar plomo, esmerillones ni agregados de ninguna naturaleza.

ARTICULO 22°
El control del diámetro del hilo se efectuará con un micrómetro, operación que el Fiscal de Material deberá efectuar en tres diferentes puntos del hilo. En caso de que una de las tres mediciones no se ajuste al mínimo correspondiente a su tolerancia respectiva, se procederá a una cuarta medida, pero cerca del reel y si ésta no resultara satisfactoria, el hilo no será aceptado, eliminando el lance correspondiente.-

ARTICULO 23°
Después de realizado cada lanzamiento, el tirador entregará su equipo en el parque cerrado, pudiendo retirarlo antes de cada actuación o para efectuar arreglos o cambios permitidos por la reglamentación de la prueba. En todos los casos, con previa autorización del Fiscal de Material y bajo su control o de la persona a quien éste delegue tal misión.-

ARTICULO 24°
Los chicotes podrán ser cambiados o reparados, pero siempre después de solicitar autorización al responsable y dentro del parque cerrado.-

ARTICULO 25°
Queda prohibido el ingreso en la cancha y en el sector de lanzamiento, salvo cuando lo llame el Fiscal de la prueba.-

ARTICULO 26°
El tirador que no se presentase una vez iniciada la prueba, podrá incorporarse a la misma con la autorización del Fiscal, computándose como perdido el lanzamiento entre el inicio de la prueba y el momento de la incorporación.-

ARTICULO 27°
Las infracciones de carácter disciplinario y las comprobadas en la composición del equipo durante el desarrollo de la prueba, será motivo de descalificación. Los ajustes de material que exijan las disposiciones especiales en cada prueba, son de exclusiva responsabilidad del tirador.-

ARTICULO 28°
La prueba se disputará en una serie de tres tiros, sumándose los metros de los tres tiros, o de dos tiros y/o de un tiro.

ARTICULO 29°
El número de integrantes de los equipos será de cuatro titulares y un suplente. La inscripción deberá efectuarse por escrito en papel con membrete del Club.
Se permitirá el reemplazo de un titular, previa comunicación por parte del Capitán al Fiscal General o ayudante de la prueba, debiendo realizarse en los intervalos entre los lances.-

ARTICULO 30°
En cada prueba solo podrá efectuarse un cambio y para el resultado final por Clubes se computarán los metrajes logrados por el titular y el suplente como obtenidos por un solo competidor. En caso de existir algun tipo de clasificación individual se otorgarán a cada equipista los metrajes obtenidos.-

ARTICULO 31°
El suplente para estar habilitado deberá firmar antes de la prueba la correspondiente planilla de asistencia.-

ARTICULO 32°
Será ganador de la prueba el Club que por la suma de metros de sus equipistas tenga la mayor cantidad de metros.
En las categorias DAMAS, CADETES Y SENIOR se sumaran los metros de los dos mejores tiradores de cada equipo.-

ARTICULO 33°
CAÑA: Largo libre, material libre, provista de tres pasadores y puntera como mínimo, diamétro interno de los pasadores libre. La misma podrá ser cambiada durante la prueba con autorización del Fiscal.-

ARTICULO 34°
REEL: Cualquier reel rotativo original o con modificaciones, el cual podrá ser cambiado durante la prueba con la autorización del Fiscal.-

ARTICULO 35°
NYLON: Solo se permitirá el empleo de nylon monofilamento de cualquier marca o composición cuyo diámetro será de 0.30 mm, con una tolerancia de 2 centésimas en menos.
Se permitirá el uso de chicote de diámetro libre, el que podrá ser cambiado a cada tiro si asi lo juzgase necesario el tirador.
En caso de arruinarse la carga el tirador podrá cambiar o agregar nylon con la autorización del Fiscal.-
Esta prohibido el uso de esmerillones o broches en el extremo del chicote.-

ARTICULO 36°
PLOMADAS: Las categorias MAYORES y SENIOR utilizarán plomos de 150 gramos, mientras que DAMAS y CADETES lo harán con plomos de 120 gramos, todos los plomos serán provistos por FE.ME.P.Y L.-

ARTICULO 37°
Si se comprobaran infracciones reglamentarias en la composición del equipo durante el desarrollo de la prueba, al tirador se anulará el primer tiro y podrá acondicionar la parte afectada del equipo para realizar los dos tiros restantes. La preparación del equipo es de responsabilidad exclusiva del tirador y en consecuencia no podrá aducir descargo alguno en el momento de comprobarse la infracción.-

ARTICULO 38°
Si la infracción fuera de carácter disciplinario el tirador será eliminado de las pruebas.-

ARTICULO 39°
El equipo a utilizarse deberá depositarse en el parque cerrado inmediatamente después de efectuado el primer lance, y no podrá retirarse por ningún motivo salvo autorización del Fiscal respectivo y bajo su vigilancia. La inobservancia de lo aquí expuesto es causal de descalificación total.-

ARTICULO 40°
Los lanzamientos se realizarán en tandas de tantos tiradores como determine el Fiscal.
Luego del lanzamiento de cada tanda cada tirador irá con su nylon hasta el chicote y esperara a que el chapero le marque el tiro, luego podrá cortar el plomo o el chicote a conveniencia del tirador.-


 
 
               

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